1. El Servicio Civil de Carrera es el instrumento que tiene como objetivo el desarrollo profesional y personal de los servidores públicos del Congreso del Estado, a través de procedimientos y mecanismos transparentes, justos y equitativos. Además, tiene como propósito reconocer y aprovechar la experiencia, conocimiento y capacidades de los servidores públicos del Congreso del Estado, para que el Poder Legislativo alcance sus 24 metas con apoyo del personal calificado que, de manera continua, uniforme, regular y permanente, preste servicios de calidad, con imparcialidad, libre de prejuicios y lealtad a la institución. 2. La organización, desarrollo y funcionamiento del Servicio Civil de Carrera se lleva a cabo en los términos establecidos por la ley en la materia, el reglamento y lineamientos correspondientes. 3. El Servicio Civil de Carrera del Congreso del Estado se sustenta en los principios generales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad laboral y de género, de no discriminación y respeto a los derechos fundamentales.
Artículo 70
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo
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