Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIIDe las Comisiones Distritales Electorales

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 56 a 63

Artículos

  • Art. 56Las Comisiones Distritales Electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y…
  • Art. 57En cada una de las cabeceras de los distritos electorales del Estado, funcionará una Comisión Distrital Electoral que iniciará…
  • Art. 58Las Comisiones Distritales Electorales se integrarán de la siguiente manera: I. Con un Presidente y un Secretario; y II. Con un…
  • Art. 59Para ser Presidente o Secretario de las Comisiones Distritales Electorales se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de…
  • Art. 60Los partidos políticos deberán acreditar a sus comisionados en el Consejo Electoral del Estado, a más tardar, el día diez de…
  • Art. 61Para toda sesión de las Comisiones Distritales Electorales, los comisionados serán citados, cuando menos, con veinticuatro horas…
  • Art. 62Las Comisiones Distritales Electorales tendrán las siguientes funciones: I. Vigilar la observancia de esta Ley y las…
  • Art. 63El presidente de la Comisión Distrital tendrá las siguientes atribuciones; Informar al Consejo Electoral del Estado sobre el…