Las Comisiones Distritales Electorales se integrarán de la siguiente manera:
I. Con un Presidente y un Secretario; y II. Con un Comisionado de cada uno de los Partidos Políticos registrados, que tendrá el número de votos a que se refiere el Art. 46, frac. IV, de esta Ley.
Los comisionados tendrán los derechos que esta Ley les otorga.