En cada una de las cabeceras de los distritos electorales del Estado, funcionará una Comisión Distrital Electoral que iniciará sus labores, a más tardar, el quince de octubre del año anterior al de la elección.
A partir de esta fecha y hasta el término del proceso electoral, sesionarán cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente.
Concluido el proceso electoral, se reunirán cuando sean convocados.