Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 56

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Las Comisiones Distritales Electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus distritos electorales uninominales, conforme a las disposiciones de esta Ley, y las que dicte el Consejo Electoral del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.