Corresponden al Secretario del Consejo Electoral del Estado las siguientes atribuciones:
I. Preparar el orden del día de las sesiones;
II. Levantar las actas de las sesiones;
III. Auxiliar al Presidente del Consejo Electoral del Estado en la ejecución de los acuerdos que se emitan en sesiones de este organismo;
IV. Elaborar los dictámenes correspondientes, que deban someterse a la consideración de los integrantes del Consejo Electoral del Estado, en los asuntos que sean de su competencia;
V. Proveer lo necesario, a fin de que se hagan las publicaciones que establece esta Ley y las que se determinen por acuerdo expreso del Consejo Electoral del Estado;
VI. Llevar el registro de partidos políticos, así como el de convenios de coalición y frentes, expidiendo las copias certificadas que se desprendan de estos registros;
VII. Llevar el registro de los comisionados de los partidos políticos que se hayan acreditado ante los organismos electorales del Estado;
VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y comisionados;
IX. Recabar las actas de sesiones y demás documentos relativos a la actuación de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales;
X. Proveer al Consejo Electoral del Estado, así como a los demás organismos electorales, de los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Proponer los proyectos sobre el diseño para la impresión de las formas de la documentación electoral y ejecutar los acuerdos que en ese sentido determine el Consejo Electoral, sobre la impresión y distribución de las mismas;
XII. Recibir las solicitudes de registro de candidatos que competan al Consejo Electoral del Estado, así como recibir supletoriamente las que correspondan a otros organismos electorales en los términos de esta Ley, informando sobre los mismos, a la brevedad posible, tanto a las Comisiones Distritales como a las Comisiones Municipales Electorales correspondientes;
XIII. Promover y coordinar la capacitación de los funcionarios electorales;
XIV. Recibir los recursos que se interpongan contra actos o acuerdos que dicte el Consejo Electoral del Estado, para su substanciación; y en su caso, remitir al Tribunal de lo Contencioso Electoral las inconformidades que se presenten ante este organismo electoral;
XV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria que se requiera, a fin de que el Consejo Electoral del Estado realice los cómputos y haga las asignaciones a que se refiere esta Ley;
XVI. Organizar y manejar el archivo del Consejo Electoral y elaborar las estadísticas electorales de cada una de las elecciones que se celebren en el Estado; y XVII. Las demás que le sean conferidas por el Consejo Electoral del Estado o por su Presidente.