Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 54

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

El Presidente del Consejo Electoral del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

I. Preparar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Electoral del Estado para el período electoral;

II. Convocar a sesiones extraordinarias al Consejo Electoral del Estado, así como a los demás organismos electorales;

III. Nombrar al secretario del Consejo Electoral del Estado;

IV. Designar a los comisionados que fungirán como presidente y secretario de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales;

V. Designar a los auxiliares administrativos y a los auxiliares electorales del Consejo Electoral del Estado, para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Nombrar al Director General, Secretario General, a los Delegados y Coordinadores Distritales y Municipales del Registro Estatal de Electores;

VII. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;

VIII. Vigilar que se cumplan los acuerdos que emita el Consejo Electoral del Estado; y IX. Las demás que le sean conferidas por la Ley o por el Consejo Electoral en pleno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.