El Presidente del Consejo Electoral del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
I. Preparar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Electoral del Estado para el período electoral;
II. Convocar a sesiones extraordinarias al Consejo Electoral del Estado, así como a los demás organismos electorales;
III. Nombrar al secretario del Consejo Electoral del Estado;
IV. Designar a los comisionados que fungirán como presidente y secretario de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales;
V. Designar a los auxiliares administrativos y a los auxiliares electorales del Consejo Electoral del Estado, para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Nombrar al Director General, Secretario General, a los Delegados y Coordinadores Distritales y Municipales del Registro Estatal de Electores;
VII. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
VIII. Vigilar que se cumplan los acuerdos que emita el Consejo Electoral del Estado; y IX. Las demás que le sean conferidas por la Ley o por el Consejo Electoral en pleno.