Capítulo IVDe las Comisiones Municipales Electorales
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 64 a 71
Artículos
- Art. 64Las Comisiones Municipales Electorales son los organismos permanentes encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del…
- Art. 65En cada una de las cabeceras municipales funcionará una Comisión Municipal Electoral, que iniciará sus labores, a más tardar, el…
- Art. 66Las Comisiones Municipales Electorales se integrarán de la siguiente manera: I. Con un presidente y un secretario; II. Con un…
- Art. 67Para ser presidente o secretario de las Comisiones Municipales Electorales, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio…
- Art. 68Los partidos políticos deberán acreditar a sus comisionados en el Consejo Electoral del Estado, a más tardar el día diez de…
- Art. 69Para toda sesión de las Comisiones Municipales Electorales, los comisionados serán citados, cuando menos, con veinticuatro horas…
- Art. 70Las Comisiones Municipales Electorales tendrán las siguientes funciones: I. Vigilar la observancia de esta Ley, y las…
- Art. 71El Presidente de la Comisión Municipal Electoral tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las…