El Presidente de la Comisión Municipal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las resoluciones que dicten el Consejo Electoral del Estado y la Comisión Distrital correspondiente;
II. Designar a los auxiliares administrativos y electorales, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
III. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública que se requiera para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
V. Remitir los paquetes electorales de las elecciones de Diputados y Gobernador a la Comisión Distrital Electoral que corresponda y, una vez hecho el cómputo de la elección de munícipes, enviar el paquete correspondiente al Consejo Electoral del Estado; y VI. Las demás que le confiera esta ley.