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Artículo 71

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

El Presidente de la Comisión Municipal Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las resoluciones que dicten el Consejo Electoral del Estado y la Comisión Distrital correspondiente;

II. Designar a los auxiliares administrativos y electorales, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

III. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública que se requiera para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;

V. Remitir los paquetes electorales de las elecciones de Diputados y Gobernador a la Comisión Distrital Electoral que corresponda y, una vez hecho el cómputo de la elección de munícipes, enviar el paquete correspondiente al Consejo Electoral del Estado; y VI. Las demás que le confiera esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.