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Artículo 72

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casillas

Las Mesas Directivas de Casillas son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio, en las secciones electorales en que se dividen los distritos electorales uninominales.

En cada sección electoral serán instaladas las Mesas Directivas de Casilla que, a juicio de la Comisión Distrital Electoral, sean necesarias para agilizar el voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.