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Artículo 73

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casillas

Las Mesas Directivas de Casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva requiriendo:

I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

II. Ser de reconocida probidad;

III. Tener modo honesto de vivir; y IV. Tener los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Se integrarán por un presidente y un secretario, dos escrutadores y los suplentes respectivos.

Las Comisiones Distritales Electorales tomarán las medidas necesarias a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla reciban, con la anticipación debida la capacitación necesaria para el desempeño de sus tareas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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