Las Mesas Directivas de Casilla tendrán las siguientes funciones:
I. Instalar y clausurar la casilla, en los términos de esta Ley;
II. Recibir la votación;
III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
IV. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura;
V. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley;
VI. Integrar los paquetes electorales con la documentación de cada elección para hacerlos llegar a la Comisión Municipal, o Distrital Electoral respectiva; y VII. Las demás que les confiera esta Ley.