Las Comisiones Municipales Electorales tendrán las siguientes funciones:
I. Vigilar la observancia de esta Ley, y las disposiciones que dicten el Consejo Electoral del Estado y la Comisión Distrital Electoral correspondiente;
II. Intervenir en los términos de esta Ley, dentro del municipio de que se trate, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
III. Registrar las planillas de candidatos a munícipes;
IV. Registrar los nombramientos de representantes generales, de partido y candidatos, en los términos de esta Ley;
V. Recibir los escritos del recurso de revisión que se hagan valer y remitirlos, de inmediato, al Consejo Electoral del Estado;
VI. Realizar el cómputo de la votación de munícipes y remitirlo al Consejo Electoral del Estado;
VII. Recibir los escritos de inconformidad que se presenten al final de los cómputos municipales y remitirlos al Tribunal de lo Contencioso Electoral, por conducto del Consejo Electoral del Estado; y VIII. Las demás que le confiera esta ley y el Consejo Electoral del Estado.