Para toda sesión de las Comisiones Municipales Electorales, los comisionados serán citados, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación; requiriéndose para la validez de la sesión que asistan la mayoría de los integrantes, debiendo estar el presidente. En caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes con el número de representantes que asistan, siendo válidos los acuerdos que en ella se adopten.
Artículo 69
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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