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Artículo 65

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

En cada una de las cabeceras municipales funcionará una Comisión Municipal Electoral, que iniciará sus labores, a más tardar, el día quince de octubre del año anterior a la elección. A partir de esta fecha y hasta el término del proceso electoral, sesionará por lo menos una vez al mes.

Concluido el proceso electoral, se reunirán cuando sean convocados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.