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Artículo 66

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Las Comisiones Municipales Electorales se integrarán de la siguiente manera:

I. Con un presidente y un secretario;

II. Con un Comisionado de cada uno de los Partidos políticos registrados, que tendrá el número de votos a que se refiere el Art. 46, frac. IV, de esta Ley; y III. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

Los Comisionados tendrán los derechos que esta Ley les otorga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.