Las Comisiones Municipales Electorales se integrarán de la siguiente manera:
I. Con un presidente y un secretario;
II. Con un Comisionado de cada uno de los Partidos políticos registrados, que tendrá el número de votos a que se refiere el Art. 46, frac. IV, de esta Ley; y III. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.
Los Comisionados tendrán los derechos que esta Ley les otorga.