Las Comisiones Municipales Electorales son los organismos permanentes encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su municipio, conforme a las disposiciones de esta Ley, y demás que dicte el Consejo Electoral del Estado.
Artículo 64
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales
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