Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 64

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo IV. De las Comisiones Municipales Electorales

Las Comisiones Municipales Electorales son los organismos permanentes encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su municipio, conforme a las disposiciones de esta Ley, y demás que dicte el Consejo Electoral del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.