El presidente de la Comisión Distrital tendrá las siguientes atribuciones;
Informar al Consejo Electoral del Estado sobre el desarrollo de sus funciones;
Designar a los auxiliares administrativos y electorales de la comisión, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Elaborar el proyecto de ubicación de las mesas directivas de casilla, para su aprobación por la Comisión Distrital correspondiente;
IV. Designar al presidente y secretario de las mesas directivas de casillas;
V. Publicar en todo el distrito las listas que contengan la ubicación de la casilla y los integrantes de sus mesas directivas, en los términos que establece esta Ley;
VI. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, directamente o por conducto de las Comisiones Municipales Electorales, la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
VII. Enviar las actas del cómputo distrital de diputados, al Consejo Electoral del Estado, para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal correspondiente a la elección de diputados por el principio de representación proporcional;
VIII. Turnar los paquetes de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de Gobernador del Estado a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado;
IX. Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
X. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que se dicten; y XI. Las demás que le confiera esta Ley o el Consejo Electoral del Estado.