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Artículo 61

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo III. De las Comisiones Distritales Electorales

Para toda sesión de las Comisiones Distritales Electorales, los comisionados serán citados, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, requiriéndose para la validez de la sesión que asistan la mayoría de los integrantes, debiendo estar el presidente. En caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes con el número de comisionados que acudan, siendo válidos los acuerdos que en ella se adopten.

Toda resolución se tomará por mayoría de votos de los comisionados que asistan y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.