Capítulo VIIIDe la computación de votos en la mesa
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 74 a 81
Artículos
- Art. 74La computación en la mesa se verificará en los términos siguientes: I. El presidente de la mesa abrirá la ánfora en que se hayan…
- Art. 75De todo lo que se practique desde la instalación de la mesa hasta concluir las operaciones de que habla el anterior artículo, se…
- Art. 76Con todas las cédulas de votación se formará un expediente, sin diseminar los grupos que de ellas se habían formado, agregándose…
- Art. 77En el acto será conducido por los individuos que componen la mesa y por los fiscales si quisieren, en las poblaciones foráneas, a…
- Art. 78Si no hubiere oficina de correos o estuviere cerrada, así como la secretaría de la Comisión permanente, la mesa y los fiscales…
- Art. 79Recibida que sea por los Ayuntamientos la lista de escrutinio de que habla la fracción VIII del art. 74, mandará sacar dos copias…
- Art. 80Con la oportunidad debida los Ayuntamientos citarán a los munícipes, alcaldes y comisarios nombrados para que tomen posesión el…
- Art. 81Hecho esto, los funcionarios nuevamente electos quedan en el pleno ejercicio de sus cargos.