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Capítulo IXDe la computación general de votos para diputados

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 82 a 89

Artículos

  • Art. 82La Comisión permanente hará la computación general de votos para diputados por distritos, y en cada distrito por municipalidades…
  • Art. 83La Comisión permanente, para cumplir con el artículo anterior, se limitará a reunir las declaraciones hechas por las mesas…
  • Art. 84El día 31 de Diciembre se cerrará la computación. La Comisión permanente declarará entonces quienes han obtenido mayoría de votos…
  • Art. 85Si después del 31 de Diciembre se recibieren en la secretaría de la Comisión permanente expedientes de elecciones de diputados…
  • Art. 86Para que los nuevos diputados puedan ser llamados y para que se haga la declaración de que habla el art. 84, se necesita que haya…
  • Art. 87Si no hubiese habido elección por lo menos en seis distritos, la Comisión permanente mandará hacerla en los que falten hasta que…
  • Art. 88Los nuevos diputados deberán reunirse en esta ciudad en la 3ª. semana de Enero, y cuando se encuentren por lo menos seis, se…
  • Art. 89La instalación de la junta preparatoria se verificará nombrando los nuevos diputados un presidente y dos secretarios y dándose…