Los nuevos diputados deberán reunirse en esta ciudad en la 3ª. semana de Enero, y cuando se encuentren por lo menos seis, se instalarán en junta preparatoria bajo la presidencia de la Comisión permanente, conforme a la fracción 5ª. del art. 20 de la Constitución. Las funciones electorales de la Comisión permanente terminarán con este acto, quedando disuelta de derecho el último de Enero y debiendo hacer entrega por inventario de todos los expedientes relativos a la elección, tanto de diputados como de Gobernador e insaculados y de los demás que tengan en su poder relativos a los negocios de que se ocupaba la Legislatura.
Artículo 88
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados
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