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Artículo 87

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados

Si no hubiese habido elección por lo menos en seis distritos, la Comisión permanente mandará hacerla en los que falten hasta que existan por lo menos seis diputados nombrados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.