Para que los nuevos diputados puedan ser llamados y para que se haga la declaración de que habla el art. 84, se necesita que haya habido elección cuando menos en seis distritos, sea cual fuere el número de municipalidades que haya dado su sufragio en cada uno de ellos.
Artículo 86
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados
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