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Artículo 86

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados

Para que los nuevos diputados puedan ser llamados y para que se haga la declaración de que habla el art. 84, se necesita que haya habido elección cuando menos en seis distritos, sea cual fuere el número de municipalidades que haya dado su sufragio en cada uno de ellos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.