Si después del 31 de Diciembre se recibieren en la secretaría de la Comisión permanente expedientes de elecciones de diputados, no se abrirán ya, reservándose para entregarlos a la junta de diputados al nuevo Congreso. Sólo se abrirán por la comisión los expedientes que se reciban después de aquella fecha, cuando antes no hubieren llegado los de seis distritos por lo menos.
Artículo 85
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados
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