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Artículo 84

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados

El día 31 de Diciembre se cerrará la computación. La Comisión permanente declarará entonces quienes han obtenido mayoría de votos en cada distrito, llamará a los electos para que se instalen en junta preparatoria y mandará publicar el resumen, hecho en los términos del artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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