El día 31 de Diciembre se cerrará la computación. La Comisión permanente declarará entonces quienes han obtenido mayoría de votos en cada distrito, llamará a los electos para que se instalen en junta preparatoria y mandará publicar el resumen, hecho en los términos del artículo anterior.
Artículo 84
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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