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Artículo 83

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados

La Comisión permanente, para cumplir con el artículo anterior, se limitará a reunir las declaraciones hechas por las mesas electorales según la fracción 4ª. del art. 74, y a formar un resumen general de cada distrito, de tal suerte, que consten en él no solo quienes han obtenido mayoría, sino el número de votos que cada ciudadano obtuvo en cada municipalidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.