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Artículo 82

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. De la computación general de votos para diputados

La Comisión permanente hará la computación general de votos para diputados por distritos, y en cada distrito por municipalidades, reuniendo los votos emitidos en cada una de ellas para conocer el total y el resultado de los emitidos en el distrito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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