Capítulo XCelebración del Congreso
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 90 a 97
Artículos
- Art. 90La junta preparatoria del Congreso deberá estar instalada el día 20 de Enero. Su objeto inmediato es calificar las elecciones de…
- Art. 91Las comisiones de que habla el artículo anterior serán por lo menos de dos individuos, presentarán su dictamen a la mayor…
- Art. 92Las resoluciones de la junta son inapelables y después de ellas no puede volverse a suscitar cuestión sobre lo que fue su objeto.
- Art. 93La junta preparatoria, para cumplir con el art. 91, tendrá presentes las peticiones que se hayan hecho para que algunas…
- Art. 94Una vez concluidas las operaciones anteriores, se procederá a nombrar un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos…
- Art. 95A la apertura de las sesiones concurrirá el Gobernador con todos los empleados principales de la administración, Consejo de…
- Art. 96Concluidos los discursos, el presidente del Congreso declarará abierto el periodo de sesiones y estas comenzarán con arreglo a la…
- Art. 97Sólo al principiar y terminar el periodo constitucional de un Congreso, tendrá lugar la solemnidad de que habla el art. 95.