La junta preparatoria del Congreso deberá estar instalada el día 20 de Enero. Su objeto inmediato es calificar las elecciones de los diputados que deben formar el Congreso, a cuyo efecto nombrará una comisión a quien pasen los expedientes relativos a la elección de los diputados que no formen parte de ella y otra que examine los relativos a la de los diputados que formen la primera.
Artículo 90
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo X. Celebración del Congreso
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