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Artículo 94

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo X. Celebración del Congreso

Una vez concluidas las operaciones anteriores, se procederá a nombrar un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios, que lo sean del Congreso, y éste se declarará instalado el día 30 de Enero, comunicándolo al Gobierno para su publicación, y fijándose el día 1º. de Febrero para la solemne apertura de las sesiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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