Una vez concluidas las operaciones anteriores, se procederá a nombrar un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios, que lo sean del Congreso, y éste se declarará instalado el día 30 de Enero, comunicándolo al Gobierno para su publicación, y fijándose el día 1º. de Febrero para la solemne apertura de las sesiones.
Artículo 94
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo X. Celebración del Congreso
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