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Artículo 95

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo X. Celebración del Congreso

A la apertura de las sesiones concurrirá el Gobernador con todos los empleados principales de la administración, Consejo de gobierno, jueces de 1ª. Instancia, munícipes y alcaldes. El Gobernador dará lectura a un discurso, de que con anterioridad se habrá dado conocimiento al presidente del Congreso, y el presidente contestará con otro, que antes habrá sido aprobado por el Congreso en vista del del Gobernador.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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