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Artículo 92

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo X. Celebración del Congreso

Las resoluciones de la junta son inapelables y después de ellas no puede volverse a suscitar cuestión sobre lo que fue su objeto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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