Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 77

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa

En el acto será conducido por los individuos que componen la mesa y por los fiscales si quisieren, en las poblaciones foráneas, a la oficina de correos, en donde será certificado con cargo a las rentas del Estado. En la capital será llevado luego a la secretaría de la Comisión permanente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.