En el acto será conducido por los individuos que componen la mesa y por los fiscales si quisieren, en las poblaciones foráneas, a la oficina de correos, en donde será certificado con cargo a las rentas del Estado. En la capital será llevado luego a la secretaría de la Comisión permanente.
Artículo 77
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.