Si no hubiere oficina de correos o estuviere cerrada, así como la secretaría de la Comisión permanente, la mesa y los fiscales acordarán el depósito seguro del expediente para cumplir con el anterior artículo cuando la oficina se abra, o para llevarlo con la seguridad debida a la administración inmediata o a la comisión.
Artículo 78
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa
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