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Artículo 79

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa

Recibida que sea por los Ayuntamientos la lista de escrutinio de que habla la fracción VIII del art. 74, mandará sacar dos copias del resumen de ella, en donde consten todos los ciudadanos que obtuvieron votos para munícipes, comisarios y alcaldes, y en qué número. Una copia se remitirá al Supremo Tribunal de Justicia para su conocimiento por lo relativo a alcaldes y comisarios, y la otra se fijará en el salón de sesiones para que permanezca en él todo el tiempo que duren las funciones de los electos, a fin de facilitar el cumplimiento del art. 23, cuando llegue el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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