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Artículo 80

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa

Con la oportunidad debida los Ayuntamientos citarán a los munícipes, alcaldes y comisarios nombrados para que tomen posesión el día 1º. de Enero. Este acto se verificará presentándose los interesados ante el cuerpo municipal, cuyo presidente, sin pedirles protestas ni juramentos que la Constitución del Estado no exige, dirá en voz alta primero a los munícipes, después a los alcaldes y luego a los comisarios: “NOMBRADOS POR EL PUEBLO MUNÍCIPES DEL AYUNTAMIENTO DE …. (o alcaldes de tal municipalidad o comisarios de tal comisaría), ENTRÁIS EN POSESIÓN DE VUESTROS CARGOS, QUE EL MISMO PUEBLO ESPERA DESEMPEÑARÉIS DIGNAMENTE, PARA CORRESPONDER A LA CONFIANZA CON QUE OS HA HONRADO.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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