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Artículo 76

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa

Con todas las cédulas de votación se formará un expediente, sin diseminar los grupos que de ellas se habían formado, agregándose a el la acta de instalación, la de las operaciones de la mesa, las listas de votantes y una de las listas de escrutinio. Este expediente se cerrará y sellará; se explicará en el sobre su contenido y firmarán en él, presidente, escrutadores, secretarios y fiscales, si estos quieren, poniéndole luego su dirección a la secretaría de la Comisión permanente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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