Con todas las cédulas de votación se formará un expediente, sin diseminar los grupos que de ellas se habían formado, agregándose a el la acta de instalación, la de las operaciones de la mesa, las listas de votantes y una de las listas de escrutinio. Este expediente se cerrará y sellará; se explicará en el sobre su contenido y firmarán en él, presidente, escrutadores, secretarios y fiscales, si estos quieren, poniéndole luego su dirección a la secretaría de la Comisión permanente.
Artículo 76
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa
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