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Artículo 75

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo VIII. De la computación de votos en la mesa

De todo lo que se practique desde la instalación de la mesa hasta concluir las operaciones de que habla el anterior artículo, se formará una acta suscrita que suscribirán todos los ciudadanos que componen la mesa y los fiscales de las convenciones, si quisieren. Esta acta será aprobada por la mayoría de los individuos de la mesa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.