La computación en la mesa se verificará en los términos siguientes:
I. El presidente de la mesa abrirá la ánfora en que se hayan depositado las cédulas, y sacando una por una de las que contenga, les irá dando lectura en voz alta, manifestándolas a los secretarios, quienes irán reuniendo en grupos separados las que se refieran a cada candidatura.
II. A la vez cada uno de los escrutadores llevará la computación, formando listas de escrutinio que se encabezarán del siguiente modo: “Lista de escrutinio de la votación recibida en la mesa electoral de la municipalidad o comisaría de… (Aquí el nombre) el día… (Aquí la fecha, mes y año) para el nombramiento de… (Aquí el cargo objeto de la elección).” III. A proporción que el presidente de la mesa vaya dando lectura a cada una de las cédulas, cada uno de los escrutadores escribirá los nombres de los votados, anotando con rayas verticales sobre una línea horizontal, los votos que un ciudadano vaya obteniendo para cada cargo y sacando las sumas al fin de la línea, con números y con toda claridad. Una de estas listas será escrita solamente por una de las caras del papel.
IV. Concluida esta operación, se hará al fin de cabalista el resumen de votos que cada ciudadano obtuvo, y en su vista se hará por la mesa la declaración de quien ha obtenido mayoría de votos para cada cargo, anunciándose por el presidente en estos términos: “La mesa electoral de la municipalidad de… (Aquí el nombre), en nombre del pueblo a que pertenece y que la ha nombrado para recibir su sufragio, declara, que han obtenido mayoría de votos para… (Aquí los cargos), los ciudadanos…. (Aquí los nombres.” V. De la anterior declaración se sentará constancia en la acta y se dará parte por oficio al ciudadano que haya obtenido mayoría de votos para cada cargo, expresando el número de ellos.
VI. Cuando hubiere empate entre dos ciudadanos decidirá la suerte, a no ser que ambos puedan obtener el nombramiento, como cuando se trate de munícipes y no haya quien los excluya, pues entonces se tendrán como nombrados los dos. Si alguno de ellos debe excluirse porque no quepan ambos en el número que se debe nombrar, la suerte decidirá.
VII. Las listas de computación serán suscritas por el presidente, escrutadores y secretarios, y el resumen de ellas se remitirá al periódico oficial del Estado para su inmediata publicación.
VIII. De las cuatro listas de escrutinio formadas por los escrutadores, la escrita por una sola cara del papel se fijará luego en la espalda de la casilla electoral para conocimiento del público; otra se remitirá al Ayuntamiento, si la elección hubiere sido de munícipes, alcaldes o comisarios, para que llama a los electos a tomar posesión de sus cargos el día 1º. de Enero; otra se agregará al expediente de elecciones y la cuarta la conservará en su poder el presidente de la mesa.
IX. Cuando la elección haya sido de Gobernador, insaculados o diputados, en vez de remitirse al Ayuntamiento la lista de escrutinio de que habla la fracción anterior, se remitirá a la secretaría del Gobierno del Estado, haciéndose con las demás lo que se deja dicho.