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Capítulo VIIRatificación de Mandato

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 68 a 81

Artículos

  • Art. 681. La ratificación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana directa y un mecanismo de rendición de cuentas, mediante…
  • Art. 691. No puede llevarse a cabo campaña alguna por parte de la o el funcionario sujeto a ratificación de mandato o de terceros. 2. En…
  • Art. 701. La votación para la ratificación de mandato se realiza preferentemente a través la urna electrónica o cualquier medio digital.
  • Art. 711. En materia de Ratificación de Mandato el Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Recibir las solicitudes de las y los…
  • Art. 721. La solicitud se presenta en los formatos oficiales ante el Instituto y se le asigna el número consecutivo de registro que debe…
  • Art. 731. La preparación para el proceso de ratificación de mandato comprende los actos siguientes: I. La publicación de la convocatoria…
  • Art. 741. El Instituto emite la convocatoria respectiva cuando menos treinta días antes de la fecha de la consulta y la remite al Poder…
  • Art. 751. Las boletas electorales, electrónicas o impresas, deben contener: I. Entidad, Municipio y Distrito, de conformidad con la…
  • Art. 761. El Instituto, decide la distribución de las casillas electorales que deben instalarse de conformidad con las necesidades…
  • Art. 771. La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujeta a lo siguiente: I. En primer término se nombra…
  • Art. 781. La instancia calificadora hará el cómputo de los votos emitidos y envía al Consejo General del Instituto la totalidad de las…
  • Art. 791. El Consejo remite los resultados al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de…
  • Art. 801. En los procesos de Ratificación de Mandato solo pueden participar los ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en…
  • Art. 811. Los funcionarios solo podrán solicitar un ejercicio de ratificación por cada periodo constitucional que estén en funciones.