Capítulo VIIniciativa Ciudadana
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 59 a 67
Artículos
- Art. 591. Iniciativa Ciudadana es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley…
- Art. 601. El proceso de estudio, análisis y dictaminación de una iniciativa ciudadana se realiza de conformidad a lo dispuesto por las…
- Art. 611. Podrán presentar Iniciativa Ciudadana: I. Dirigida al Poder Ejecutivo o al Congreso del Estado: a) Por lo menos el 0.05 por…
- Art. 621. La solicitud de iniciativa ciudadana se presenta en los formatos oficiales y debe contener: I. Nombre de la persona…
- Art. 631. La Iniciativa Ciudadana se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el…
- Art. 641. Declarada la procedencia de la iniciativa, el Consejo o Consejo Municipal, según corresponda la remite a la autoridad…
- Art. 651. Una vez recibida la iniciativa, la autoridad inicia el proceso establecido en la ley orgánica, reglamento o norma aplicable…
- Art. 661. La presentación de la Iniciativa Ciudadana no supone su aprobación ni genera derecho a persona alguna; únicamente supone el…
- Art. 671. Una vez que la iniciativa sea aprobada o desechada, la autoridad correspondiente, remite copias certificadas del dictamen…