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Artículo 67

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VI. Iniciativa Ciudadana

1. Una vez que la iniciativa sea aprobada o desechada, la autoridad correspondiente, remite copias certificadas del dictamen aprobado al Consejo. 2. Cuando la iniciativa sea desechada, el Consejo remite la resolución al Gobernador del Estado o al Ayuntamiento, según corresponda, para que se publique en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, o en la gaceta municipal dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.