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Artículo 68

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VII. Ratificación de Mandato

1. La ratificación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana directa y un mecanismo de rendición de cuentas, mediante el cual la ciudadanía tiene el derecho de evaluar el desempeño del Gobernador del Estado, los Diputados, Presidentes Municipales y Regidores. 2. La ratificación de mandato únicamente puede ser solicitada por los propios servidores públicos de elección popular que deseen someterse a este mecanismo. 3. La solicitud solo puede presentarse dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. 4. La votación para la ratificación de mandato debe llevarse a cabo a más tardar 120 días posteriores a la declaratoria de procedencia de la solicitud que emita el Consejo. 23 5. Para la validez del procedimiento de ratificación de mandato deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público sujeto a este mecanismo. 6. Cuando el número de votos en contra de la ratificación del servidor público sea mayor al número de votos a favor por el que fue electo, el servidor público cesará en el cargo y se estará a lo que establece la Constitución Política del Estado de Jalisco para la sustitución de autoridades electas por sufragio. 7. Para el caso de los munícipes, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo. 8. Para el caso de los Diputados de Representación Proporcional, se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos válidos que obtuvo el partido político en la elección de Diputados. 9. La no ratificación de mandato no da lugar a compensación, indemnización, ni pago de emolumento alguno a favor de la persona representante popular sujeta a este mecanismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.