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Artículo 65

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VI. Iniciativa Ciudadana

1. Una vez recibida la iniciativa, la autoridad inicia el proceso establecido en la ley orgánica, reglamento o norma aplicable para su estudio y dictaminación. 2. La autoridad correspondiente, debe invitar al representante común de los ciudadanos a las reuniones de trabajo para exponer los argumentos jurídicos, sociales y demás puntos relevantes de la iniciativa ciudadana cuya representación detenta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.