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Artículo 62

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VI. Iniciativa Ciudadana

1. La solicitud de iniciativa ciudadana se presenta en los formatos oficiales y debe contener:

I. Nombre de la persona representante común de las y los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones en el área metropolitana de Guadalajara cuando la iniciativa se dirija al Gobernador o al Congreso o en la cabecera municipal cuando se dirija a un Ayuntamiento;

IV. Exposición de motivos de la iniciativa y propuesta de articulado del ordenamiento legal correspondiente; y V. Los siguientes datos en orden de columnas: a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes; b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes; c) Clave de elector de las personas solicitantes; d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar. 2. Ningún servidor público puede fungir como representante común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.