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Artículo 63

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VI. Iniciativa Ciudadana

1. La Iniciativa Ciudadana se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 22 2. A falta de algún requisito, el Instituto requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la iniciativa. 3. Una vez satisfechos los requisitos de la solicitud, el Instituto la remite una copia a la Secretaría Ejecutiva para conocimiento y seguimiento. 4. El Instituto solicita el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y verifica que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano correspondiente. 5. Una vez verificados los requisitos de la solicitud, el Instituto lo remite al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva o a los Consejos Municipales, según corresponda, para que determine su procedencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.