1. Podrán presentar Iniciativa Ciudadana:
I. Dirigida al Poder Ejecutivo o al Congreso del Estado: a) Por lo menos el 0.05 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal del Estado.
II. Dirigidas a los Ayuntamientos: a) En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes, el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores, correspondiente al municipio; b) En los municipios en los que la población exceda de cincuenta mil, pero no cien mil habitantes, el 1.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores, correspondiente al municipio; c) En los municipios en los que la población exceda de cien mil pero no los quinientos mil habitantes, el 0.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electores, correspondiente al municipio; y d) En los municipios en los que la población exceda los quinientos mil habitantes, el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio. 2. Los Municipios podrán establecer los porcentajes requeridos para la presentación de la iniciativa ciudadana, los cuales en ningún caso podrán exceder los establecidos en este artículo.