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Artículo 60

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo VI. Iniciativa Ciudadana

1. El proceso de estudio, análisis y dictaminación de una iniciativa ciudadana se realiza de conformidad a lo dispuesto por las leyes orgánicas o los reglamentos municipales de la materia, según corresponda. 2. Toda iniciativa ciudadana que se presente debe ir acompañada de su exposición de motivos, cumpliendo con los requisitos que para las iniciativas establecen las leyes orgánicas o los reglamentos municipales de la materia, según corresponda. 21 3. Toda iniciativa ciudadana que sea desechada, sólo se puede volver a presentar una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que se desechó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.