Capítulo VRatificación Constitucional
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 51 a 58
Artículos
- Art. 511. La ratificación constitucional es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede validar o derogar una…
- Art. 521. Pueden solicitar la ratificación constitucional dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación…
- Art. 531. La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos de ratificación constitucional están a cargo…
- Art. 541. La solicitud de ratificación constitucional se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la…
- Art. 551. La solicitud de ratificación constitucional se presenta ante el Instituto, se le asigna el número consecutivo de registro que…
- Art. 561. Cuando el Instituto autorice la realización de este proceso fuera de la jornada electoral emite la convocatoria respectiva por…
- Art. 571. El Instituto efectúa el cómputo de los votos, declara los resultados ante el Consejo y éste remite la resolución al Gobernador…
- Art. 581. Las reformas constitucionales sometidas a ratificación constitucional no pierden su vigencia, salvo que por el resultado de la…